Hacer obras en casa es sin duda una de esas tareas que, antes o después, mucha gente decide afrontar a pesar del gasto y el quebradero de cabeza que en ocasiones acarrea. Y es que, más allá del desembolso económico, para realizar obras en casa tendremos que familiarizarnos con una serie de documentos que necesitaremos presentar en tiempo y forma.
En lo relativo a documentación, como es lógico hay una enorme diferencia si se trata de realizar una obra mayor o una obra menor.
Desconocer los requisitos que afectan a conceptos tan sencillos como la licencia básica o la declaración responsable en un municipio concreto puede conllevar un gran contratiempo. Como ejemplo, podríamos señalar que en Madrid basta con una licencia básica para el inicio de la construcción de obras nuevas (sin perjuicio de que posteriormente sea obligatoria la licencia definitiva), mientras que, en la mayoría de municipios es obligatorio contar con la licencia de obras definitiva para el comienzo de las mismas.
Es frecuente que personas que se encuentran inmersas en el proceso de planificación o realización de obras en casa se tropiecen con algunos dilemas importantes en el momento de contratar una hipoteca. Uno de ellos es la colisión sobrevenida con la Orden ECO/805/2003 en lo relativo a la licencia de obra y al proyecto visado.
A tenor de lo dispuesto en la Orden ECO/805/2003, es obligatorio disponer de licencia de obra otorgada por el ayuntamiento y de un proyecto visado para firmar una hipoteca. Sin embargo, debemos recordar que existen importantes diferencias en función de cada municipio.
Y es que, aunque resulte paradójico, pueden surgir contradicciones entre lo que dicta la Orden ECO/805/2003 y lo que, en la práctica, rige en cada municipio. Así, nos encontramos que, hay ayuntamientos, como el ya mencionado de Madrid, en el que, con el fin de agilizar los trámites y no bloquear obras, permiten iniciarlas sólo presentando una licencia básica en lugar de la licencia de obras definitiva.
De igual manera, hay ayuntamientos que no exigen que el proyecto esté visado para el inicio de las obras o que admiten solo presupuestos de obra, sin necesidad de proyecto, para la ejecución de determinadas obras, mientras que, para la orden ECO, es imprescindible la utilización de un proyecto visado para la realización de una tasación con finalidad garantía hipotecaria que va a servir como garantía para la concesión del préstamo.
Esto nos lleva a que puede darse la situación de que se quiera financiar la obra de un inmueble, pero ésta no pueda financiarse ya que no cumple los requisitos que establece la Orden ECO. Estos son los requisitos para la concesión de una hipoteca a tener en cuenta según la Orden ECO :
Actualmente está en fase de alegaciones un proyecto de modificación de la Orden ECO por el cuál puede llegar a validarse la licencia básica como documento suficiente para la concesión de un préstamo, siempre y cuando cumpla ciertos requisitos y se obtenga posteriormente la licencia de obras definitiva.