El derecho de superficie es una figura jurídica que habilita a su titular a edificar en un terreno que no es de su propiedad durante un período de tiempo. En ocasiones, el titular puede tener la opción de apropiarse de lo edificado en dicha superficie tras el final de ese período si se acuerda previamente.
En otras palabras, puede ocurrir que el propietario del suelo decida venderlo y el superficiario tenga la opción de comprarlo y así adquirir la plena propiedad del inmueble. En todo caso, se trataría de un contrato diferente al de derecho de superficie, al ser un acto jurídico distinto.
Debemos tener en cuenta que estamos ante una herramienta relativamente reciente que, además, pertenece a un ámbito competencial, el de la vivienda, que cae del lado de las comunidades autónomas. Estos detalles explican su escaso alcance a día de hoy, además del desigual desarrollo entre las diferentes comunidades autónomas de España.
Por lo general, se trata de un derecho que opera sobre suelo público (generalmente propiedad del gobierno o de un ayuntamiento) y el comprador es propietario de la vivienda construida, pero no del terreno, por un período de tiempo limitado.
Esta figura presenta una serie de características que es preciso conocer:
Estamos ante un recurso que permite a las partes disfrutar de una serie de ventajas:
Evidentemente no todo son ventajas, sino que existen algunos inconvenientes asociados:
Esta es una pregunta muy frecuente, dado que todavía es escaso el conocimiento que existe de esta herramienta jurídica. Lo cierto es que, pese a que sobre el papel no se especifica que sea imposible la firma de un contrato de derecho de superficie entre particulares, lo más habitual es que se dé entre la administración pública y una entidad privada.
Por ejemplo, el caso más frecuente hasta la fecha es el de un ayuntamiento o gobierno autonómico que, siendo propietario de suelo público, decide ofrecer el derecho de propiedad a un promotor para que edifique en él a cambio de una cantidad.
En cualquier caso, vale la pena insistir en que existen pocos casos todavía debido a lo reciente de la aplicación de esta figura jurídica, además de la enorme diferencia de grado de aplicación entre comunidades autónomas.
Sin duda, estamos ante una cuestión fundamental cuando hablamos de derecho de superficie. Existe una gran confusión a la hora de delimitar las diferencias entre vivienda protegida de plena propiedad y vivienda protegida en derecho de superficie, lo que lleva a que mucha gente las confunda o deduzca erróneamente que son lo mismo. Tanto la VPO de plena propiedad como la VPO en derecho de superficie son protegidas y tienen una limitación en su precio de venta y de renta, pero existe una gran diferencia en lo que a titularidad del bien se refiere. Mientras que en las primeras el propietario posee la plena propiedad, en las segundas sólo se es propietario de la edificación y del derecho de uso del suelo por el período de tiempo establecido en el contrato.
Merece la pena dejar claro este punto, ya que existe cierta confusión en el ámbito del mercado de vivienda de protección oficial. Se da a menudo el caso de que los compradores desconocen que están adquiriendo viviendas VPO en derecho de superficie y, por tanto, no saben que hay un plazo en curso tras el cual deberán devolver la vivienda. Hay que establecer una distinción clara entre Viviendas de Protección Oficial de plena propiedad y aquellas en derecho de superficie.
Es por esto que siempre es recomendable acudir al registro y solicitar una nota simple antes de realizar cualquier transacción de bienes inmobiliarios. De esta forma estaremos bien informados sobre la situación legal de la vivienda a la vez que minimizaremos los riesgos tanto de encontrarnos algún trámite pendiente, como de encontrar cargas en la propiedad.